SOLICITUDES DE AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO- CURSO 2024/2025
PLAZO DE PRESENTACIÓN PARA EL ALUMNADO DEL PROPIO CENTRO HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2024
ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA PARA SOLICITARLA
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN LAS SOLICITUDES:
TODAS LAS SOLICITUDES PRESENTADAS DEBERAN ESTAR TOTALMENTE CUMPLIMENTADAS Y FIRMADAS POR LA/S PERSONA/S QUE CORRESPONDA EN CADA APARTADO:
-Familia: Páginas 2 y 8. En caso de autorizar para cobrar por cuenta del centro también debe firmar la página 10.
-Centro educativo: Páginas 3 y 4.
-Orientador: Página 5, apartado B.
-Inspector: Página 6, apartado C (si solicita PT/AL).
-Reeducador/gabinete: Página 7, apartado D (si solicita reeducación pedagógica y/o reeducación del lenguaje o para asistir a programas específicos de altas capacidades).
DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR:
A) EN FUNCIÓN DEL DIAGNÓSTICO :
– Para alumnado con DISCAPACIDAD (incluido, en su caso, TDAH):
= Certificado del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, o Departamento de Orientación del centro educativo (apartado B de la solicitud).
= Certificado de discapacidad igual o superior al 25 % (NOVEDAD PARA ESTE CURSO), en vigor a 31/12/2023.
– Para alumnado con TRASTORNO GRAVE DE CONDUCTA y alumnado con TRASTORNO GRAVE DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE asociado a necesidades educativas especiales (incluido, en su caso, TDAH):
= Certificado del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, o Departamento de Orientación del centro educativo (apartado B de la solicitud).
– Para alumnado con TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA, son necesarios los dos documentos:
= Certificado del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamento de Orientación del centro educativo El certificado debe ajustarse al modelo que genera el formulario (apartado B de la solicitud).
= Certificado médico del alumno emitido por el Servicio Público de Salud Mental con diagnóstico TEA. Los colectivos de MUFACE, ISFAS, etc, deberán aportar también copia de la tarjeta de mutualista.
– Para alumnado de ALTAS CAPACIDADES:
= Certificado del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamento de Orientación del centro educativo El certificado debe ajustarse al modelo que genera el formulario (apartado B de la solicitud).
= En todo caso, debe indicar el tipo de programa al que debe asistir, su duración, características, etc., así como los motivos por los que debe realizarlo el alumno. En caso de asistir a talleres de la propia Consejería deberán indicarlo igualmente. (apartado B de la solicitud). Memoria del centro que imparte el programa al que asistirá el alumno, y que informe sobre las características del tratamiento, su duración y el coste. (apartado D de la solicitud)
= El alumno debe figurar en Plumier con el diagnóstico predominante como “Altas Capacidades”.
– Para los alumnos que solicitan el tratamiento de reeducación del lenguaje y/o pedagógica o programa específico para alumnos con alta capacidad:
= Certificación, memoria y declaración responsable en el apartado D del impreso de beca cumplimentado por el gabinete, centro o profesional que vaya a realizar durante el curso 2024/2025. MUY IMPORTANTE: El apartado D) tiene que ir firmado por todos los profesionales habilitados para impartir la reeducación del lenguaje y/o reeducación pedagógica. En el caso de alumnos con “Alta capacidad,” deberá ir firmado por el profesional que imparta el taller externo o programa específico.
* Estos profesionales deberán firmar tanto la memoria, como la declaración responsable del apartado D indicado anteriormente, para poder proponer la ayuda.
– Los alumnos que en el curso 2023-24 hayan sido perceptores de ayudas para reeducación pedagógica o del lenguaje, o talleres externos de altas capacidades, deberán aportar la/s FACTURA/S de los pagos realizados desde septiembre de 2023 a junio de 2024. Para poder admitir las facturas, estas deberán contener los siguientes datos: – Número y fecha de la factura. – Nombre del profesional que ha impartido la reeducación con su NIF (CIF en el caso de ser una empresa quien factura). –Nombre y DNI de la persona a la que se le factura. – En el concepto de la factura se debe incluir el nombre y apellidos del alumno, tratamiento/s realizado/s (que debe coincidir con la/s ayuda/s concedida/s) y el período al que corresponde. – Las facturas deben ir firmadas y selladas. Deberán indicar la forma de pago (efectivo, domiciliación bancaria, tarjeta, transferencia bancaria, etc.). *Aquellos casos que al presentar la solicitud no dispongan de las facturas de los meses de mayo/junio de 2024, los padres podrán aportar dichas facturas en el mes de julio de 2024, mediante su presentación en un registro presencial o electrónico (procedimiento 8202) o por correo postal certificado dirigido a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, Sección de Becas, Avda. de la Fama, nº 15, 30.006 Murcia.
B) EN FUNCIÓN DE LAS AYUDAS SOLICITADAS:
–Ayuda para transporte (obligatorio disponer del certificado de discapacidad del IMAS.)
El Director/a del centro deberán emitir certificación solicitando esta ayuda, en caso de no aportar dicho certificado, la solicitud se tramitará sin la ayuda mencionada. Se adjunta modelo de certificado.
– Transporte Urbano: coincide en el mismo municipio el domicilio del alumno y el del centro educativo.
– Transporte Interurbano: domicilio del alumno y el del centro educativo se encuentran en diferente municipio.
– Transporte Fin de semana: para alumnos que residen en un centro específico durante curso escolar.
–Ayuda para comedor, el Director/a del centro deberá certificar que el alumno asistirá al mismo durante el curso 2024/2025. En caso de no aportar dicha certificación, la solicitud se tramitará sin la mencionada ayuda. Se adjunta modelo de certificado.
-En el caso de alumnos de Escuelas Infantiles, deberán aportar un certificado del Director/a del centro en el que consten los conceptos de enseñanza y/o comedor, la cuantía y duración de cada uno de los servicios para el curso 2024/2025. En todos los casos deberán comunicar la reducción individual de tarifas a la Sección de Becas.
–Subsidio (400 euros anuales), para gastos adicionales de carácter general. Procede propuesta siempre que reúnan los requisitos sobre necesidad específica de apoyo educativo. La solicitud de beca del curso 2024-25, no lleva incluida la casilla para solicitar esta ayuda, ya que se concederá de oficio siempre que el alumno se encuentre entre alguno de los diagnósticos que a continuación se indican y que quede justificado según el caso:
– ALTAS CAPACIDADES.
– DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 25% incluidos, en su caso, menores de dos años con ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA.
– T.D.A.H. CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 25 %.
– T.D.A.H. ASOCIADO A TRASTORNO GRAVE DE CONDUCTA O A TRASTORNO GRAVE DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE.
– T.E.A. (TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA).
– TRASTORNO GRAVE DE CONDUCTA.
– TRASTORNO GRAVE DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE.
*Aquellos alumnos que en el momento de realizar la solicitud de beca no dispongan del certificado del IMAS o certificado médico de salud mental (por estar en trámite), deberán presentar la solicitud en plazo y posteriormente aportar dichas certificaciones para poder continuar con el procedimiento. En estos casos el orientador deberá marcar la casilla que corresponda indicando además que dicho documento está en trámite.
C) ALUMNOS TUTELADOS O EN ACOGIDA
En el supuesto de alumnos acogidos o tutelados por alguna Institución, esta deberá cumplimentar el apartado que corresponda y aportar la resolución de acogimiento y copia del DNI del director/a de la Institución de acogida. Deberá figurar en la solicitud el Director de dicha institución.
D) AUTORIZAR PARA COBRAR POR LA CUENTA DEL CENTRO EDUCATIVO:
Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al Director/a del Centro en que están matriculados en el curso 2024/2025, para que se perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. En este caso será imprescindible cumplimentar el apartado correspondiente del impreso (página 10), debidamente firmado por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.
No podrá autorizarse el libramiento de la ayuda a ninguna otra persona física o jurídica distinta del citado director del centro. En este caso el director deberá aportar obligatoriamente certificado de titularidad de la cuenta bancaria del centro.