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  • AYUDAS ASISTENCIALES DE COMEDOR ESCOLAR 2024/2025 (BECAS COMEDOR)

    AYUDAS ASISTENCIALES DE COMEDOR ESCOLAR 2024/2025 (BECAS COMEDOR)

    PLAZO ORDINARIO DE SOLICITUD DEL 4 AL 25 DE MARZO DE 2024 

    Para alumnos que se encuentren matriculados a fecha de publicación de la convocatoria

    Formalización de solicitudes y lugar  de presentación:

    Las solicitudes de ayuda de comedor deberán cumplimentarse mediante formulario accesible por internet en la dirección http://sede.carm.es, código de procedimiento 0935.

    Los formularios podrán cumplimentarse autenticándose mediante certificado electrónico, DNIe o CL@vePin y sin autenticación (formulario sin acreditación) que se cumplimentará telemáticamente y podrá descargarse en documento PDF a fin de ser impreso. Será imprescindible rellenar correctamente el campo de número de registro de estudiante correctamente (NRE) y se deberá descargar el “Modelo de declaración responsable” implementado en el formulario de solicitud, es un documento OBLIGATORIO, que deberá ser firmado por el padre, madre y hermanos mayores de 18 años que convivan en el domicilio familiar (en el caso de custodia compartida deben firmar ambos progenitores), o tutor/a legal, es decir todos los miembros que convivan en el domicilio familiar mayores de 18 años. Además, deberán adjuntar toda la documentación necesaria para la tramitación de estas ayudas, libro de familia con todas las hojas que figuran escritas o partidas de nacimiento, sentencias de separación con su convenio regulador, o cualquier documentación que deba ser tenida en cuenta (ver apartado DOCUMENTACIÓN en este enlace). Todos los miembros computables de la unidad familiar que tuviesen 14 o más años cumplidos a fecha 31 de diciembre de 2023, deberán estar en posesión del DNI o NIE, debiendo consignarse el código alfanumérico correspondiente en el espacio de la solicitud destinado al efecto. Es obligatorio que adjunten en la solicitud DNI/NIE en vigor de todos los mayores de 18 años.

    ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ASISTENCIALES DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL CURSO 2024-2025

    Extracto de la Orden de 27 de febrero de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se convocan ayudas asistenciales de comedor escolar para el alumnado de enseñanzas no universitarias escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio complementario durante el curso 2023-2024.

    De conformidad con la convocatoria, si la solicitud no se presenta mediante formulario con firma digital, certificado electrónico o cl@ve pin y se opta por la presentación impresa en pdf se hará en registro oficial (no en el centro escolar) con su firma y las de los demás miembros computables
    mayores de 18 años de la familia acompañada de la documentación preceptiva, en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo (Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El centro no registrará ninguna solicitud.

    Plazo extraordinario:

    Presentación de solicitudes desde el 15 de junio hasta el 5 de julio de 2024, ambos inclusive, para alumnos que no se encuentren matriculados en el centro antes de la apertura del plazo anterior (alumnos de Educación Infantil de 2 y 3
    años generalmente, o de otros niveles, procedentes de un centro sin comedor escolar, de nueva incorporación para el  curso 2024-2025), así como para los posibles repetidores del último curso que se realice en el centro (generalmente 6 o de Educación Primaria) que conozcan su permanencia en el Colegio durante un curso más con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

    Excepcionalmente, podrán presentarse y ser admitidas solicitudes de alumnos que sean matriculados en el centro una vez finalizado el plazo extraordinario, en el caso que provengan de un centro sin comedor escolar, de otra Comunidad Autónoma o sean procedentes de un país
    extranjero. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado del Secretario, con Vº Bº del Director del Centro, donde conste la fecha de matriculación del alumno; para las solicitudes de alumnos en esta situación, el plazo será desde el 1 al 5 de septiembre.
    También serán admitidas desde el 1 al 5 de septiembre las solicitudes de los centros educativos con comedor de nueva creación autorizado, antes de la finalización de dicho plazo, para el curso 2024-25.